

LOS SERVICIOS DEL COLEGIO
Antes de pasar a describir los
servicios que para sus colegiados tiene establecido el Colegio,
queremos significar que, conforme a la normativa legal vigente (Ley de
Colegios Profesionales y Estatutos Generales de los Colegios de
Ingenieros de Minas), es requisito indispensable para ejercer la
profesión, ya sea en el ejercicio libre como al servicio de
cualquier empresa, estar colegiado en el Colegio de Ingenieros de Minas
correspondiente al domicilio profesional del ejerciente.
Ejercer la profesión sin título es un delito,
ejercerla sin estar colegiado, constituye una infracción,
que puede tener graves consecuencias para el interesado en caso de
accidentes, quiebra de empresas u otras circunstancias especiales.
Quede claro, pues, que si trabajas en una empresa como ingeniero de
minas, para estar dentro de la Ley, debes darte de alta en el Colegio.
Si no lo haces, debes saber que estás actuando al margen de
la Ley.
Dicho lo anterior, pasamos a comentar los servicios que, habitualmente,
presta el Colegio a sus colegiados.